| Registro de Dominios de Paraguay .com.py .org.py |
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Pueden solicitar la delegación de nombres de dominios bajo el Dominio PY las siguientes personas:
• Personas Naturales actualmente domiciliadas o legalmente residentes en la República del Paraguay
• Personas Jurídicas Públicas o Privadas, Empresas y entidades de Derecho Público o Privado, constituidas en el Paraguay
• Personas Jurídicas Públicas o Privadas, Empresas y entidades de Derecho Público o Privado, constituidas en el extranjero, mediante representantes debidamente autorizados constituidos en Paraguay
Los nombres de dominio solicitados pueden constar únicamente de las letras "a" a "z" (excluyendo la "ñ"), los dígitos del "0" al "9" y el guión "-"; no existe distinción entre mayúsculas y minúsculas. Deberán observarse además los siguientes puntos:
• El carácter guión "-" no puede ser utilizado como primer ni último carácter del nombre de dominio.
• La longitud mínima de un nombre de dominio es de dos caracteres, pero se recomienda que conste de al menos cinco caracteres para disminuir probabilidad de conflictos.
• La longitud máxima admitida para un nombre de dominio es de sesenta y tres caracteres, pero se recomienda no exceder de veinticuatro caracteres.
Se podrá rechazar la delegación de nombres de dominio que coincidan con algún nombre de dominio de primer o segundo nivel utilizado en INTERNET. Por ejemplo: EDU, COM, GOV, GOB, MIL, ORG, INT, NET, ARPA.
Se rechazarán también las solicitudes de delegación de nombres de dominio que vulneren ostensiblemente la moral y las buenas costumbres.
También podrán ser denegadas las solicitudes de nombres de dominio que coincidan evidentemente con nombres de organizaciones, productos, servicios o marcas bien conocidas, al igual que palabras genéricas de dominio público y nombres propios de lugares, a menos que la Organización Responsable acredite tener la debida autorización para solicitarlo.
No podrán delegarse dominios correspondientes a nombres de personas a menos que el nombre de dominio solicitado conforme la imagen pública de la Organización Responsable y a través de dicho nombre se ofrezcan productos o servicios.
Las denominaciones que coincidan con la palabra "nacional", "oficial" o "Paraguay" o las letras, palabras o nombres distintivos que usen o deban usar la República, los departamentos, y/o las ciudades del país, sólo podrán ser solicitadas por las entidades públicas que correspondan.
También podrán rechazarse las solicitudes de dominios que correspondan de manera deliberada y abusiva a variaciones de un mismo nombre.
El uso que se le da en este apartado al término "coincidencia" se refiere en todo momento a la correspondencia literal o fonética de las palabras.
Los dominios de segundo nivel determinan la naturaleza del nombre de un dominio. Una empresa o institución podrá solicitar un determinado nombre de dominio de tercer nivel sólo bajo uno de los dominios de segundo nivel, aquel que mejor identifique o refleje los fines, la estructura, servicios, o productos de la misma.
Se efectúa la delegación de nuevos nombres de dominio bajo los dominios de segundo nivel: ORG.PY, EDU.PY, MIL.PY, GOV.PY, NET.PY, COM.PY, COOP.PY.
GOV: Reservado solamente para instituciones gubernamentales.
NET: Destinados a empresas dedicadas a la provisión de servicios de acceso a INTERNET reconocidas por la CONATEL. Estos dominios serán delegados únicamente al nombre de la empresa, razón social o nombre de fantasía de la misma, no así a productos, servicios u otros que sean ofrecidos por el Proveedor solicitante.
EDU: Instituciones educativas: escuelas públicas o privadas de enseñanza primaria, colegios públicos o privados de enseñanza secundaria reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como universidades reconocidas por el Consejo Superior de Universidades.
MIL: Instituciones militares del país.
ORG: Organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro.
COM: Cualquier organismo al que no se aplican los casos anteriores.
COOP: Exclusivamente para Entidades Cooperativas, ya sean de consumo, crédito, u otro. Los nombres de dominios COOP se asignan a la razón social o denominación con la que se conoce la entidad cooperativa en el mercado local.
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